* El TEDH ha decidido desestimar los recursos presentados en defensa de la libertad de expresión alegando que “los demandantes no pueden pretender ser víctimas en el sentido del artículo 34 de la Convención Europea de Derechos Humanos” (CEDH). Este artículo prevé la posibilidad de las demandas de personas físicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares “que se consideren víctimas de una violación” de los derechos reconocidos por la Convención. Así lo determina el tribunal porque afirma que el artículo “no autoriza denuncias en abstracto” y que no se reconoce la “actio popularis” [acción popular] pues quien presenta la denuncia ha de demostrar que ha “sufrido los efectos directos”. El Tribunal no tiene en cuenta que una de las partes demandantes es Ines de Pracomptal, una de las niñas que participa en el vídeo y, por tanto, directamente afectada. La otra entidad recurrente es la Fundación Jérôme Lejeune que a través de un comunicado recuerda que el vídeo se ha difundido en las principales cadenas nacionales de 9 países, se presentó en la ONU y recibió varios Leones de Oro en el Festival Internacional de la Creatividad
El vídeo titulado “Querida futura madre”, que Camino Católico publicó, es el que no puede emitirse en Francia como anuncio
Camino Católico.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado un recurso contra la censura impuesta en Francia a un vídeo en el que se animaba a las mujeres embarazadas de personas con síndrome de Down a no abortar por temer por sus hijos. El caso se remonta a 2014 y se refiere al vídeo titulado “Querida futura madre”, que Camino Católico publicó, en el que se respondía a una carta de una mujer que planteaba: “Estoy esperando un bebé. Y acabo de saber que tiene síndrome de Down. Estoy muy asustada. ¿Qué tipo de vida tendrá mi hijo?”.
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