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domingo, 2 de septiembre de 2007

27.3 / Autor: + José Ignacio, Obispo de Palencia


No, no se trata de una frecuencia radiofónica misteriosa, ni de unas coordenadas que marquen la ubicación de un lugar perdido. Se trata sencillamente de un artículo de la Constitución Española, cuyo incumplimiento está generando una preocupante tensión en la sociedad española: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (Constitución Española, art. 27.3).
Es verdad que muy pocos son los que discuten la formulación de este artículo constitucional, en el que se recoge un derecho y un deber fundamental. Por desgracia, en la vida española la batalla no se está planteando a nivel de principios, sino por la vía de los hechos consumados. De poco nos sirve que nuestra Constitución marque unas bases, si luego la vida práctica es encauzada por otros derroteros. Si Romanones hizo famosa la expresión “haz tú las leyes, que yo haré los reglamentos”, bien podríamos atribuir a nuestros dirigentes laicistas otra formulación: “tú quédate con los principios, que yo voy a lo mío”.

Negar por la vía de los principios el derecho de los padres a ser los educadores morales de sus hijos, sería tanto como reconocer explícitamente unos presupuestos de ética marxista; algo inconfesable tras la caída del “socialismo real”. Sin embargo, cada vez resulta más evidente que los diseñadores de los planes de educación en España están legislando al margen del artículo 27.3 de la Constitución. ¡Lo que darían por que este numerito desapareciese de la Carta Magna! Pero se tienen que conformar, por el momento, con legislar como si no existiese. Bien saben que, incluso en el caso de que un recurso de inconstitucionalidad terminase prosperando, sería ya muy difícil erradicar todos los vicios introducidos en el sistema educativo por la vía de los hechos consumados.

Por el contrario, permítaseme hacer notar que la Iglesia Católica siempre se ha sentido “cómoda” dentro del artículo 27.3. En efecto, nosotros no queremos evangelizar a los niños al margen de la voluntad de los padres, sino respondiendo a su petición. La tarea educadora de la Iglesia es subsidiaria del derecho-deber que tienen los padres de educar a sus hijos. Nos hacemos presentes en el sistema educativo, en mayor o menor medida, dependiendo de la demanda de los padres.
Un ejemplo bien concreto: La Iglesia Católica no pretende impartir la clase de Religión Católica a todos los alumnos, sino únicamente a los alumnos cuyos padres así lo han elegido. Por el contrario, el Gobierno Español no dirige la asignatura de Educación para la Ciudadanía sólo a los padres que así lo hayan solicitado, sino que la impone obligatoriamente a todo el alumnado. ¿No es una diferencia notable y notoria? ¿No será esto indicativo de que el estilo de la Iglesia Católica está perfectamente encajado con el artículo 27.3 de la Constitución, mientras que nuestras autoridades políticas están indisimuladamente incómodas con este principio constitucional?

Pongo otros ejemplos igualmente significativos: A la gran mayoría de los colegios religiosos no se les permite aumentar el número de sus plazas, a pesar de que la demanda de los padres para matricular a sus hijos no pueda ser satisfecha. El motivo aducido es que mientras haya plazas libres en la escuela pública de esas localidades, no cabe dar permiso para aumentar las plazas en la escuela privada. ¿Y eso, por qué?, nos atrevemos a preguntar… ¿Puede haber otra razón para esa negativa que la alergia al principio recogido en el 27.3? ¿No deberían estar las autoridades políticas encantadas con que una iniciativa social privada –como es la Iglesia- esté dando cauce a la voluntad educativa de tantos padres, y que además esta educación le esté resultando a las arcas públicas un 40% más barata que la impartida en la escuela pública? Es difícil entender otro motivo para la denegación de la ampliación de la oferta educativa de los centros privados, que no sea la pretensión del control ideológico en la educación del alumnado, al margen de la voluntad de los padres. Por desgracia, no exagerábamos cuando nos atrevíamos a ironizar con la máxima: “tú quédate con los principios, que yo voy a lo mío”.

Si el Estado creyese en el 27.3, no habría tenido necesidad de poner en marcha la nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía. Le habría bastado con incluir en el currículum de otras asignaturas –como la de Ciencias Sociales- la enseñanza de las Declaraciones de Derechos Humanos, de la Constitución o del funcionamiento del sistema político. La auténtica novedad de esta asignatura no es otra que la inclusión en ella de conceptos morales obligatorios para todos los alumnos, al margen de la voluntad de los padres. Es el caso de cuestiones morales como “la condición humana”, “la identidad personal”, “la educación afectiva-emocional”, “la construcción de la conciencia moral”, etc.

Y lo increíble del asunto es que, mediáticamente, a la sociedad se le llegue a transmitir el mensaje de que el problema es que “la Iglesia se resiste a abandonar unos determinados privilegios y que está mostrando su incapacidad para integrarse con normalidad en el sistema democrático español”. Y, sin embargo, a pesar de la capacidad que algunos tienen de hacer creer a las masas que el cielo es verde y los burros vuelan… para todos aquellos que se acerquen a la realidad sin prejuicios de partida, es patente que el problema estriba en que, mientras que unos creemos en el valor moral que encierra el 27.3, otros no creen en tal cosa. Aunque no se atrevan a confesarlo.

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